AGENCIAS DE AGUAS - FUNCIONES
Son funciones de las Agencias de Aguas aquellas establecidas en la Ley de Aguas y en el Reglamento General.
Tienen como función básica atender las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua y todas las acciones ordenadas en los cuerpos legales invocados, como resolución de conflictos por el uso del agua, cateo y alumbramiento de aguas subterráneas, conformación de directorios, etc.
El Secretario General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos nombrará al personal de las 11 agencias de aguas, que funcionarán en las siguientes ciudades:
| Quito | Riobamba |
Loja |
Guayaquil. |
Ibarra. |
Guaranda. |
Ambato. |
Machala. |
Latacunga. |
Cuenca. |
Portoviejo. |
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TRÁMITES QUE REALIZAN
- Concesión
- Transferencia
- Reformas de Sentencias
- Caducidad
- Nulidad
- Cancelación
- Transferencia y Renovación
- Establecimiento de Servidumbres
- Modificación de Servidumbres
- Caducidad de Servidumbres
- Licencias Anuales para perforación de pozos
- Inspección Técnicas
- Inspección Judicial
- Autorización de Construcción de Obras
- Autorización para perforación de pozos
- Aprobación de Calendarios de Riego
- Aprobación de Estatutos para Directorios
- Aprobación de Directorios
- Denuncias por Infracción a la Ley Aprobación de Planos